Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Limitaciones a la publicidad, promoción y patrocinio de bebidas alcohólicas
Art. 21
En vigor desde 7 mar 2026
La Administración autonómica promoverá la formalización de acuerdos de autocontrol y autolimitación de la publicidad de bebidas alcohólicas en el ámbito de las empresas, productores o sus asociaciones y distribuidoras de dichos productos, así como con los anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio, a fin de lograr los objetivos de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-21