Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Entidades colaboradoras de certificación
Art. 23
En vigor desde 30 dic 2025
1. Los órganos competentes por razón de la materia realizarán inspecciones periódicas de las entidades colaboradas de certificación sobre la base del plan inspector que deben elaborar y aprobar.
2. Las entidades colaboradoras de certificación serán responsables de los certificados que emitan, quedando sometidas al régimen sancionador previsto en este título.
Se modifica el apartado 1 por el .6 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-23