Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Entidades colaboradoras de certificación
Art. 23
En vigor desde 3 jul 2026
1. Los órganos competentes por razón de la materia realizarán inspecciones periódicas de las entidades colaboradas de certificación sobre la base del plan inspector que deben elaborar y aprobar.
2. Las entidades colaboradoras de certificación serán responsables de los certificados que emitan, quedando sometidas al régimen sancionador previsto en este título.
Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se modifica el apartado 1 por el .6 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-23