Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Entidades colaboradoras de certificación

Art. 23

En vigor desde 30 dic 2025
1. Los órganos competentes por razón de la materia realizarán inspecciones periódicas de las entidades colaboradas de certificación sobre la base del plan inspector que deben elaborar y aprobar. 2. Las entidades colaboradoras de certificación serán responsables de los certificados que emitan, quedando sometidas al régimen sancionador previsto en este título. Se modifica el apartado 1 por el .6 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-23

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