Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Reducción de la brecha digital
Art. 28
En vigor desde 10 dic 2024
1. En las oficinas de atención presencial de la Generalitat se facilitarán los medios técnicos necesarios para que la ciudadanía pueda relacionarse digitalmente con la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental. Asimismo, se garantizará la posibilidad de que las personas interesadas puedan ser guiadas por personal especializado.
2. Se habilitarán servicios de videollamada accesibles para la atención de las consultas relacionadas con la asistencia en el uso de medios electrónicos, garantizando la accesibilidad universal y el cumplimiento de los estándares establecidos para las personas con discapacidad.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-28