Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Entidades colaboradoras de certificación
Art. 22
En vigor desde 10 dic 2024
Las entidades colaboradoras de certificación no podrán tener relación jurídica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se considerará que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-22