Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Entidades colaboradoras de certificación

Art. 20

En vigor desde 10 dic 2024
1. Con objeto de agilizar la actividad administrativa de comprobación y garantizar la seguridad del tráfico jurídico y de las actividades económicas, corresponde a las entidades colaboradoras de certificación las funciones de comprobación, informe y/o validación documental en los términos y con el alcance que se determine reglamentariamente. 2. Las entidades colaboradoras de certificación deberán desarrollar sus funciones por sí mismas o, en el caso de los colegios profesionales, a través de sus personas colegiadas.
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-20

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