Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Reducción de la brecha digital

Art. 26

En vigor desde 10 dic 2024
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán disponer los medios necesarios para garantizar que las personas con dificultades para relacionarse electrónicamente con ellos dispongan de canales de atención accesibles y de calidad, tanto presenciales como remotos, con el objetivo de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título atenderán a la ciudadanía de acuerdo con sus características personales, especialmente cuando se trate de personas mayores, personas con discapacidad o afectadas por la brecha digital.
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-26

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