Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Entidades colaboradoras de certificación

Art. 22

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En vigor desde 10 dic 2024
Las entidades colaboradoras de certificación no podrán tener relación jurídica con las personas, entidades o empresas que los contraten para ejercer sus funciones, o con las que participen en el diseño o ejecución de la actividad o proyecto sujeto a su consideración, que pueda producir dependencia, subordinación o conflicto de intereses que, en cualquier forma, pueda afectar a su objetividad e independencia de criterio. Se considerará que existe tal dependencia, al menos, cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público.
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eli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-22