Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 ene 2025
Para realizar las funciones que se le atribuyan en la planificación estadística, el Instituto Gallego de Estadística podrá obtener de las personas jurídicas los datos o informaciones que tengan almacenados en cualquiera de sus bases de datos, con la correspondiente compensación, si procede.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/6#disposicion-adicional-quinta

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