Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 28 ene 2025
El Consejo de la Xunta podrá actualizar mediante decreto la cuantía de las sanciones previstas en la presente ley teniendo en cuenta la variación del índice de precios de consumo, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del Instituto Gallego de Estadística.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#disposicion-adicional-sexta