Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 ene 2025
El Plan anual de actuación del Instituto Gallego de Estadística, previsto en el artículo 70 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, contemplará un extracto de los objetivos que se le atribuyan al Instituto en el programa estadístico del mismo año y detallará otros que se pretendan conseguir, junto con los recursos personales y presupuestarios necesarios. El Plan anual de actuación será aprobado mediante orden de la consejería de adscripción del Instituto Gallego de Estadística y sus resultados se someterán al Consejo Rector.
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