Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 28 ene 2025
La organización estadística gallega es el conjunto de órganos que actúan de manera coordinada para desarrollar la estadística gallega, mediante la ejecución, evaluación y seguimiento de su planificación, contemplada en el título II de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-6