Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 28 ene 2025
La organización estadística gallega es el conjunto de órganos que actúan de manera coordinada para desarrollar la estadística gallega, mediante la ejecución, evaluación y seguimiento de su planificación, contemplada en el título II de la presente ley.
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