Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
En vigor desde 28 ene 2025
1. En orden a garantizar la calidad de los resultados, la estadística gallega se desarrollará con arreglo a normas uniformes y métodos armonizados. A este respecto, se aplicarán y se medirán los siguientes criterios de calidad:
a) Pertinencia: las estadísticas se diseñarán en función de las necesidades de las personas o las entidades usuarias y del interés del conjunto de la sociedad gallega.
b) Precisión: las estadísticas deben reflejar con fidelidad los fenómenos o características para los cuales han sido diseñadas.
c) Actualidad y puntualidad: las estadísticas han de minimizar el plazo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el fenómeno descrito y han de difundirse según un calendario, respetando las fechas señaladas en los instrumentos de programación.
d) Accesibilidad y claridad: las estadísticas se difundirán, garantizando el acceso neutral y sencillo de las personas o de las entidades usuarias y proporcionando información complementaria para facilitar su uso y su interpretación.
e) Coherencia y comparabilidad: las estadísticas se realizarán sobre la base de normas comunes a respecto del alcance, las definiciones, las unidades y las clasificaciones y se procurará la comparabilidad entre las estadísticas propias y las de los otros sistemas estadísticos de nuestro entorno.
2. Corresponde al Instituto Gallego de Estadística la iniciativa sobre el control de la calidad de la estadística gallega.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-5