Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 28 ene 2025
A efectos de esta ley se entenderá por: a) Estadística: actuación concreta que se puede programar como operación o como actividad estadística. La primera se ejecuta con arreglo a un proyecto técnico aprobado por el Consejo Gallego de Estadística y con la participación de una entidad pública gallega en alguna fase previa a su difusión. La segunda se realiza a partir de una metodología orientada a aprovechar la información existente para elaborar y difundir resultados estadísticos que amplíen los disponibles sobre Galicia. b) Operación nueva: operación programada en el estado de en implantación para comprobar la viabilidad de su proyecto técnico, o programada en el estado de en reestructuración para modificar su proyecto técnico. c) Operación corriente: operación programada en los estados de en curso o de en cumplimiento, según quien haya diseñado originariamente su proyecto técnico, una administración gallega u otra administración, respectivamente. d) Actuación de interés estadístico: labor auxiliar o incipiente que, en su origen, no persigue ampliar la información disponible sobre Galicia. Las labores auxiliares se engloban en actividades de interés estadístico. e) Dato individual: dato sobre una persona física o jurídica identificada o identificable. Se considerará identificable toda persona física o jurídica cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente. Para determinar la identificabilidad indirecta se tendrán en cuenta aquellos medios que razonablemente pueda emplear una tercera persona para reconocerla. f) Dato identificativo: dato individual que permite identificar directamente a una persona física o jurídica; en particular, nombre, apellidos, domicilio o número de identificación públicamente accesible. g) Metainformación: información usada para describir las características de las series y los datos estadísticos, desglosando conceptos y metodologías relevantes implicados en su producción y empleo. h) Datos administrativos: datos recogidos por entidades del sector público o por personas privadas que presten servicios públicos, incluyendo los basados en actuaciones o en procedimientos que no tienen un fin primario estadístico. i) Informante: persona física o jurídica que suministra datos. j) Declaración o comunicación: dato suministrado por la persona informante. k) Observación: dato público captado directamente. l) Recogida de datos: encuestas u otros procedimientos de conseguir información de diversas fuentes, incluso de las administrativas. m) Tratamiento estadístico: conjunto de acciones relacionadas con la recogida, el almacenamiento, la elaboración y la ordenación necesarias para realizar estadísticas. n) Difusión: conjunto de acciones para poner los resultados estadísticos a disposición de las personas usuarias. ñ) Proyecto técnico: documento en que se recogen los procedimientos para elaborar y difundir una operación. o) Fichero de datos: conjunto organizado de datos, cualquiera que sea la forma empleada para su creación, su almacenamiento, su ordenación o su acceso. p) Estadística de síntesis: estadística que se elabora combinando diversas fuentes de información. Se entiende por combinación no la compilación de dichas fuentes, sino la elaboración contable o matemática de la información mediante estadísticos derivados.
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eli/es-ga/l/2024/12/27/6#art-3

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