Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 dic 2023
1. Las competencias atribuidas en la presente ley a los órganos superiores colegiados y unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales les serán de aplicación, salvo que sus normas estatutarias dispongan otra cosa. 2. Las entidades públicas instrumentales someterán sus expedientes patrimoniales al informe previo de la Intervención en los casos previstos en la presente ley, salvo que dispongan de un régimen propio de control interno.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#disposicion-adicional-tercera

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