Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 3 dic 2023
1. El régimen jurídico del patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo se regirá por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley. No obstante, las normas de esta ley serán de aplicación a las actuaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que guarden relación con sus edificios administrativos y con los inmuebles que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines propios.
2. Las viviendas y sus anexos existentes en suelo urbano adquiridas en base al artículo 59 bis de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se integrarán en el patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo como bienes de su titularidad para el cumplimiento de sus fines, una vez tramitado el correspondiente expediente de investigación.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#disposicion-adicional-cuarta