Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 3 dic 2023
1. En todas las consejerías y entidades públicas instrumentales existirán unidades encargadas de la administración, gestión, conservación y colaboración en la protección y defensa de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que tuviesen adscritos o cuya administración y gestión les correspondiera. 2. Estas unidades, que no supondrán incremento de personal, coordinarán sus actuaciones con el centro directivo competente en materia de patrimonio para la adecuada administración y optimización del uso de estos bienes y derechos. 3. Las secretarías territoriales de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia se configuran como órganos de apoyo en la gestión patrimonial, bajo las directrices, instrucciones o criterios, que emanen en la orden funcional, de la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio. 4. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el capítulo I del título VII, relativo a las obligaciones de protección y deberes de colaboración en la defensa del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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