Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 3 dic 2023
La afectación de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia a los órganos estatutarios, así como su desafectación, administración y utilización, se regirán por las normas establecidas en la presente ley para la Administración general.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#disposicion-adicional-octava

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