Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 dic 2023
Será de aplicación a las entidades que integran la Administración local del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia las figuras jurídicas previstas en el capítulo V del título I.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#disposicion-adicional-segunda

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