Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 3 dic 2023
Será de aplicación a las entidades que integran la Administración local del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia las figuras jurídicas previstas en el capítulo V del título I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#disposicion-adicional-segunda