Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Ámbito y requisitos
Art. 29
En vigor desde 3 dic 2023
1. Será requisito necesario para la tramitación de los expedientes regulados en el artículo 35 que los bienes o derechos a transmitir o recibir se encuentren depurados física y jurídicamente, practicándose el deslinde si fuera necesario, e inscritos correcta e individualmente tanto en el Catastro Inmobiliario como en el Registro de la Propiedad.
2. Los bienes y derechos entregados por las figuras contempladas en el presente capítulo no serán transmisibles a favor de terceros.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-29