Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 3 dic 2023
1. El órgano directivo competente en materia de patrimonio tramitará el procedimiento de incorporación de oficio, por propia iniciativa o en virtud de la comunicación que debe realizar la entidad pública instrumental cuando comprobase que los bienes o derechos no son necesarios para el desarrollo de sus propios fines. La comunicación realizada por la entidad pública instrumental habrá de ir acompañada de la documentación identificativa del bien o derecho y de una memoria explicativa de los gastos que genera el bien y de su estado de pago, aclarando su naturaleza demanial o patrimonial. 2. La persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio acordará la incorporación mediante orden.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-24

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