Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 3 dic 2023
1. Acordada la incorporación, esta será efectiva en el momento del levantamiento de un acta de entrega suscrita entre la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio y el órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental. 2. La entidad pública instrumental titular de los bienes o derechos habrá de remitir al órgano directivo competente en materia de patrimonio los originales de los títulos de propiedad, así como las licencias, permisos, proyectos y, en general, cualquier tipo de documentación técnica de la que se disponga relativa a estos bienes o derechos, asumiendo las cantidades pendientes de pago que hayan sido exigibles en el momento en que era titular de aquellos.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-25

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