Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Adscripción y mutación demanial a favor de otras administraciones públicas
Art. 33
En vigor desde 3 dic 2023
1. La administración pública a la que se hubiesen afectado o adscrito los bienes o derechos los utilizará de acuerdo con el fin señalado, ejerciendo sobre ellos las correspondientes facultades demaniales, sin perjuicio de las facultades dominicales que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia como titular de los bienes o derechos.
2. Anualmente, la administración pública receptora de los bienes y derechos habrá de remitir al órgano directivo competente en materia de patrimonio un informe sobre los usos a que se destina el bien o derecho. Cualquier obra que se realice en los inmuebles deberá ser autorizada previamente por la consejería competente en materia de patrimonio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-33