Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Ámbito y requisitos
Art. 28
En vigor desde 3 dic 2023
Las figuras jurídicas previstas en el presente capítulo podrán ser aplicables a otras administraciones públicas cuando se contemplase en su legislación reguladora la posibilidad de aplicación de figuras análogas a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus entidades públicas instrumentales para la dedicación a un uso o servicio de su competencia.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-28