Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 3 dic 2023
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad Autónoma, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público.
2. La mutación demanial debe efectuarse de forma expresa y conlleva la modificación de los fines específicos a que los bienes o derechos se vinculan y, en su caso, la alteración de la adscripción orgánica de ellos, sin transferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-20