Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 3 dic 2023
1. La mutación demanial de bienes y derechos de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma afectados al cumplimiento de los fines o servicios de las consejerías o entidades públicas instrumentales será acordada de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la consejería o entidad interesada, previo informe de la consejería o entidad a la que estuvieran adscritos los bienes o derechos. 2. La mutación de destino de los bienes y derechos de las entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de sus fines propios será acordada por el órgano unipersonal de gobierno. La mutación de destino de bienes inmuebles y derechos sobre estos de las entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de fines, funciones o servicios de las consejerías, o de otras entidades públicas instrumentales, será acordada de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a propuesta conjunta de las entidades u órganos interesados. 3. La mutación demanial seguirá el procedimiento regulado para las adscripciones en el artículo 15. La orden o acuerdo de mutación demanial deberá incluir el nuevo uso general, fin o servicio público. En su caso, el acta prevista en el apartado 4 de dicho artículo deberá ser firmada también por la persona titular de la consejería o entidad pública instrumental que dispusiese previamente de la adscripción del bien o derecho.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-21

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