Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1.ª Bienes inmuebles y derechos sobre estos
Art. 143
En vigor desde 3 dic 2023
Otorgada una cesión gratuita, la persona cesionaria podrá solicitar el cambio de destino, salvo en los supuestos otorgados mediante concurso público. La modificación observará los mismos trámites y requisitos previstos para la cesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-143