Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 148
En vigor desde 3 dic 2023
El procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato se iniciará de oficio, por acuerdo de la persona titular del órgano directivo competente en materia de patrimonio, adoptado por propia iniciativa, por comunicación de otros órganos o personas que legalmente así viniesen obligadas, por denuncia o como consecuencia de la colaboración ciudadana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-148