Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 147
En vigor desde 3 dic 2023
1. La sucesión legal hereditaria diferida a favor de la Comunidad Autónoma se rige por la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, y su régimen administrativo por la presente ley y la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las administraciones públicas en materia de sucesión abintestato o intestada.
2. La tramitación y resolución del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato, así como las posteriores actuaciones de administración, gestión y liquidación de la herencia, corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio, salvo las reservas establecidas a favor del Consejo de la Xunta.
El reparto del caudal distribuible de la herencia corresponderá a las consejerías competentes en materia de asistencia social y de cultura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-147