Art. 143
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Bienes inmuebles y derechos sobre estos

Art. 143

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En vigor desde 3 dic 2023
Otorgada una cesión gratuita, la persona cesionaria podrá solicitar el cambio de destino, salvo en los supuestos otorgados mediante concurso público. La modificación observará los mismos trámites y requisitos previstos para la cesión.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-143