Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Bienes inmuebles y derechos sobre estos

Art. 140

En vigor desde 3 dic 2023
1. El procedimiento se iniciará de oficio, a iniciativa propia o a petición de la entidad sin ánimo de lucro. 2. El procedimiento regulado en este artículo podrá tramitarse cuando la petición inicial de cesión de uso por parte de entidades sin ánimo de lucro supere el plazo de dos años o continúen interesadas en la cesión una vez finalizado el plazo otorgado de un año prorrogable por otro. 3. Una vez incoado el procedimiento y elaborado el pliego de condiciones, se someterá a informe de la Asesoría Jurídica, y posteriormente se realizará la convocatoria, la cual deberá ser aprobada por el órgano competente, la cual se publicará gratuitamente en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web de la consejería o entidad pública instrumental. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de treinta días naturales desde la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» para presentar las correspondientes peticiones. 4. Para decidir sobre el otorgamiento de la cesión, se atenderá a la mayor utilidad pública o interés social, que se valorarán en función de los criterios especificados en el pliego de condiciones. 5. Supletoriamente, serán de aplicación las normas del procedimiento previsto para la venta por concurso público. 6. Si se tramitara concurso público sobre un inmueble objeto de previa cesión a una entidad sin ánimo de lucro, será requisito necesario el anterior desalojo.
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eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-140

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