Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. sección 3.ª De los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación

Art. 72

En vigor desde 7 abr 2023
Los SMN y SOC deberán establecer los derechos y obligaciones de los emisores y de cualesquiera otros intervinientes en el SMN y SOC, entre los que podrán incluir la necesidad de que los emisores designen un asesor registrado con las funciones que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta ley.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-72

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