Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. sección 3.ª De los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación
Art. 72
72 / 372En vigor desde 7 abr 2023
Los SMN y SOC deberán establecer los derechos y obligaciones de los emisores y de cualesquiera otros intervinientes en el SMN y SOC, entre los que podrán incluir la necesidad de que los emisores designen un asesor registrado con las funciones que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-72