Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. sección 3.ª De los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación

Art. 75

En vigor desde 7 abr 2023
1. Los organismos rectores que gestionan un SOC implantarán medidas para evitar la ejecución en el mismo de órdenes de clientes con capital propio del organismo rector que gestiona el SOC o de cualquier entidad que sea parte del mismo grupo o persona jurídica que la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado. 2. Los organismos rectores que gestionen un SOC podrán recurrir a la interposición de la cuenta propia sin riesgo en los casos que reglamentariamente se establezcan. 3. Reglamentariamente se desarrollarán las normas específicas de organización y funcionamiento, así como las excepciones que resulten aplicables a los SOC.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-75

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