Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. sección 3.ª De los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación

Art. 73

En vigor desde 7 abr 2023
1. Los organismos rectores que gestionan un SMN establecerán normas que regulen el acceso al SMN que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 62 de esta ley. 2. Los organismos rectores que gestionen un SMN no podrán ejecutar órdenes de clientes con capital propio o mediante interposición de la cuenta propia sin riesgo. 3. Reglamentariamente se desarrollarán las normas específicas de organización y funcionamiento, así como las excepciones que resulten aplicables a los SMN.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-73

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