Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. sección 3.ª De los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación

Art. 69

En vigor desde 7 abr 2023
1. Los organismos rectores de un SMN y SOC establecerán, publicarán, mantendrán y aplicarán normas transparentes y no discriminatorias, basadas en criterios objetivos, que regulen el acceso a su sistema. 2. Cuando corresponda, los organismos rectores de un SMN y SOC deberán proporcionar, o en su caso, asegurarse de que existe información públicamente disponible que permita que los usuarios puedan formarse una opinión sobre los instrumentos negociados, teniendo en cuenta tanto la naturaleza de los usuarios como los tipos de instrumentos negociados en el SMN y SOC.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-69

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