Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 22 mar 2023
El área municipal de impulso comercial tendrá la posibilidad de constituir un foro consultivo para promover la participación de todos aquellos afectados por las actuaciones y la gestión del área. Su funcionamiento y composición se desarrollará en el convenio e incluirá a representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten la condición de más representativas, de quienes tengan la propiedad de bienes inmuebles y de las organizaciones vecinales de la zona comprendida por la AMIC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil