Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 22 mar 2023
El tesorero o la tesorera tendrá la función de custodiar y controlar los recursos de la asociación, así como de elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas que apruebe la junta directiva, que previamente visará el presidente o la presidenta. El secretario o la secretaria podrá asumir las funciones del tesorero o la tesorera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-25