Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 22 mar 2023
1. La gerencia es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la asamblea y la junta directiva y ejerce las funciones de normal administración de la entidad. 2. La gerencia podrá encomendarse a una persona física o jurídica, en todo caso con profesionalidad y experiencia acreditadas. 3. La gerencia estará presente en las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, con voz, pero sin voto. 4. Son funciones de la gerencia: a) Elaborar el presupuesto anual y las cuentas anuales de la entidad. b) Elaborar una memoria anual de gestión de la entidad. c) Implementar el plan de actuación y proponer planes y programas de actuación de interés para el área municipal de impulso comercial. d) Dirigir al personal contratado por la entidad de gestión. e) El resto de las tareas y funciones que la asamblea general o la junta directiva le encomienden o deleguen.
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eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-26

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