Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 22 mar 2023
1. La presidencia será elegida por la asamblea general mediante sufragio universal entre los y las titulares de actividades económicas situadas en el área municipal de impulso comercial y la duración de su mandato será la establecida en los estatutos. 2. Son atribuciones de la presidencia las siguientes: a) Representar legalmente al área municipal de impulso comercial ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, las actas y la correspondencia. d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente. En este caso la presidencia informará de la medida urgente adoptada en la siguiente junta directiva ordinaria que se celebre. e) Todas aquellas que sean inherentes a la condición de presidente o presidenta.
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eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-22

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