Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 22 mar 2023
El área municipal de impulso comercial tendrá la posibilidad de constituir un foro consultivo para promover la participación de todos aquellos afectados por las actuaciones y la gestión del área. Su funcionamiento y composición se desarrollará en el convenio e incluirá a representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten la condición de más representativas, de quienes tengan la propiedad de bienes inmuebles y de las organizaciones vecinales de la zona comprendida por la AMIC.
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eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-27