Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 22 mar 2023
1. El importe de las cuotas obligatorias y aportaciones extraordinarias voluntarias deberá responder a los principios de equidad y suficiencia presupuestaria y basarse en criterios objetivos para satisfacer la financiación de la materialización del plan de actuación durante toda la vigencia de la AMIC. 2. Las cuotas se fijarán en función de la superficie catastral del local, escalonadas en tramos de superficie a los que se aplicará los coeficientes siguientes: Superficie construida catastral (scc) Coeficiente. scc < 300 m 2 1 300 m 2 < scc < 800 m 2 1,5 800 m 2 < scc < 1.300 m 2 2 1.300 m 2 < scc < 2.500 m 2 3 2.500 m2 < scc < 10.000 m 2 4 scc >10.000 m 2 5
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eli/es-ib/l/2023/03/16/6#art-32

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