Art. [preambulo]
En vigor desde 28 jul 2022
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos.
PREÁMBULO
I
1. Transcurridas más de tres décadas desde la promulgación de la Ley del Principado de Asturias 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Real Instituto de Estudios Asturianos (Ridea), parece oportuno actualizar su contenido, tanto por las transformaciones a las que son particularmente sensibles los hechos culturales y, por ende, las instituciones que los estudian y tutelan, como por el propio contexto normativo del Principado de Asturias, que, de forma notable, ha variado en estos treinta y cuatro años.
2. Debe recordarse cómo, desde que vio la luz la precitada Ley 7/1988, de 5 de diciembre, el Estatuto de Autonomía ha sido modificado en dos ocasiones, mediante las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, que redefinieron, entre otras, las competencias culturales del Principado.
3. También, en el tiempo transcurrido, la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado leyes en materias limítrofes con la que regula el actual Real Instituto de Estudios Asturianos, como la Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre, de Academias en el ámbito del Principado de Asturias, y el marco regulador, en lo administrativo y lo presupuestario, también ha sufrido hondas alteraciones que no pueden ser ignoradas por más tiempo.
4. En tal sentido, no debe soslayarse que en 1988 aún el Estado no había legislado sobre el régimen jurídico básico de todas las Administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común, lo que luego se materializaría en la hoy derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el Principado de Asturias no había regulado sus especialidades organizativas, lo que no haría hasta la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, tantas veces modificada, en un proceso imparable de reforma del sector público acelerado por las sucesivas crisis, y plasmado en sus principales rasgos por la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración de Sector Público Autonómico, entre otras.
5. A ello que hay que añadir los cambios normativos introducidos en la legislación presupuestaria aprobada por la Junta General, que han sido constantes en estos cinco últimos lustros.
II
6. La creación del Real Instituto de Estudios Asturianos respondió en su día a la finalidad de contar con un organismo público de carácter provincial que, con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero dependiente de la Diputación y sometido a su tutela, se dedicara a la investigación y estudio de las distintas ramas del saber que pudieran interesar al desarrollo cultural de la provincia, recuperando el antecedente del Centro de Estudios Asturianos, fundado en 1920, y actuando en coordinación con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
7. La primera manifestación oficial tendente a su creación vino constituida por un acuerdo de la Diputación en su sesión de 2 de junio de 1945, teniendo lugar el acto de creación formal el 10 de octubre de 1945, fecha en que se aprueban sus primeros Estatutos, los cuales, a través del tiempo, experimentaron diversas modificaciones, habiendo sido aprobados los vigentes en sesión ordinaria de la Junta General del Principado de Asturias de 23 y 24 de noviembre de 1988.
8. La Ley 7/1988, de 5 de diciembre, se justificó en el hecho de mejorar en la medida de lo posible el organismo, mediante una mayor dotación de medios por parte de la Administración del Principado de Asturias, y para crear un marco jurídico acomodado a las exigencias que la nueva situación de un país en el que la Constitución cumplía precisamente su décimo aniversario demandaba, máxime al haber asumido la totalidad de las competencias de la Diputación la Comunidad Autónoma. Entonces se entendió que la fórmula más adecuada de personificación era la de un organismo autónomo, como relata su exposición de motivos, si bien no tuvo un reflejo adecuado en el articulado del texto, que lo tildaba de entidad de derecho público, sin desarrollar aspectos tan importantes a esta finalidad como el régimen jurídico, patrimonial, presupuestario, de personal y contratación, que pudieran coadyuvar a conocer su auténtica naturaleza.
9. El tiempo transcurrido y el contexto jurídico actual exigen aclarar competencias internas, el marco de relaciones con la Administración del Principado de Asturias, el régimen presupuestario y de personal y, muy particularmente, la condición, clases, elección, derechos y deberes de los miembros del Real Instituto, sin menoscabo del pertinente desarrollo reglamentario.
III
10. La ley configura al Ridea como un ente público dedicado al estudio, investigación y divulgación de la cultura regional, especialmente de la asturiana, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, estableciendo un régimen de funcionamiento, así como un estatuto presupuestario, contable y de personal propio, y quedando sometido, en última instancia, a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas o, en su caso, del Tribunal de Cuentas.
11. En cuanto a su composición, junto al leve incremento en el total de miembros de número, se elimina la pérdida de tal condición —lo que era casi insólito en la normativa comparada— al cumplir los setenta y cinco años, sin perjuicio de que tales miembros, ahora ya voluntariamente, puedan adquirir la condición de eméritos, que reduce deberes y propicia la novación de la institución al generar vacante. Igualmente, se ha acomodado a lo que es una institución de corte académico e intelectual la presencia en el Consejo General de los representantes provenientes de otras instituciones públicas representativas o corporativas. Así, en consonancia con lo que sucede en otras instituciones académicas de ese carácter en España, compuestas por sus propios miembros electos, los representantes de la Junta General del Principado de Asturias y de la Universidad de Oviedo, podrán participar en las reuniones del Consejo General, si bien dejarán de contar con la condición de miembros numerarios.
12. Además, se atribuye el gobierno del Ridea al Director, el Consejo General, la Junta Permanente y la Secretaría General. El Director se configura como un órgano unipersonal de gobierno con funciones de representación, ejecutivas y de gestión ordinaria. Al Consejo General le atribuye la ley la dirección estratégica del organismo, y en él convergen las iniciativas propias de la institución con las provenientes de otros sectores en él representados. Por ello, se configura como un órgano participativo, formando parte del mismo los miembros de número, los eméritos, los de honor y los correspondientes, pudiendo participar también en sus reuniones representantes de la Junta General del Principado de Asturias y de la Universidad de Oviedo. La Junta Permanente es el órgano colegiado de gobierno y gestión cualificada del ente. La Secretaría General completa los órganos de gobierno prestando la correspondiente asistencia técnica y administrativa.
IV
13. Esta ley prevé la financiación del Ridea a través, principalmente, de las consignaciones específicas que contemplen los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, los productos y rentas de su patrimonio, las subvenciones o donaciones, herencias, legados o aportaciones voluntarias que reciba de entidades particulares, estando constituido su patrimonio por los bienes y derechos de contenido económico que le sean adscritos por la Administración del Principado de Asturias y los que adquiera a título gratuito y en virtud de donación, herencia o legado. En cuanto al régimen presupuestario, se establece su sometimiento a las prescripciones del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, y se habilita al Consejo de Gobierno para su desarrollo reglamentario, con sometimiento al control de la Sindicatura de Cuentas o del Tribunal de Cuentas, así como con sujeción a las prescripciones de la legislación estatal y autonómica en materia de contratos de las Administraciones públicas. Finalmente, en cuanto al personal, la ley dispone que cuente con personal propio de naturaleza laboral y también con personal funcionario adscrito de la Administración del Principado de Asturias.
14. El propio Ridea completará las previsiones de la ley sobre su organización y funcionamiento elaborando en el plazo de seis meses su reglamento, que habrá de ser aprobado por decreto de Consejo de Gobierno.
15. Con todo ello se pretende perfeccionar de manera sustantiva la regulación del Ridea, por lo que la ley deroga en su integridad la Ley del Principado de Asturias 7/1988, de 5 de diciembre, por la que se reorganiza el Real Instituto de Estudios Asturianos.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/6#preambulo-pr