Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 28 jul 2022
1. La Junta Permanente se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mensual, si bien podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente o de dos de sus miembros.
2. El cuórum constitutivo en las sesiones de la Junta Permanente será de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y de la tercera parte de sus miembros en segunda. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. En todo caso, será requisito imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan legalmente.
3. A las sesiones de la Junta Permanente podrán asistir uno o varios miembros del Consejo General, convocados al efecto por el Presidente, cuando la índole de los asuntos lo requiera, así como aquellos especialistas, técnicos o personalidades que sean considerados necesarios por dicho órgano, los cuales participarán con voz pero sin voto.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/6#art-21