Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 28 jul 2022
Corresponden al Consejo General las siguientes funciones: a) Elegir al Director, a los miembros de número, a los de honor y a los correspondientes. b) Aprobar la propuesta del reglamento de organización y funcionamiento y su eventual modificación y elevarlo para su tramitación a la Consejería competente en materia de cultura, así como aprobar la normativa interna necesaria para el correcto funcionamiento de las distintas secciones y dependencias. c) Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual, que incluirá las plantillas de personal, y elevarlo a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias. d) Aprobar los planes de actuación del Ridea y de sus comisiones y centros, y designar a sus presidentes. e) Evacuar informes y dictámenes y realizar los estudios que le sean solicitados por la Junta General o por la Administración del Principado de Asturias. f) Formular a las instituciones competentes las propuestas que considere oportunas para el desarrollo de los fines del Ridea. g) Las restantes funciones que resulten de lo establecido en la presente ley y la normativa que la desarrolle.
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eli/es-as/l/2022/06/29/6#art-18

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