Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 4 dic 2020
La Junta de Extremadura promoverá la incorporación de criterios que favorezcan la inclusión social, a través de las Artes Escénicas, de aquellas personas con dificultades especiales en la participación y acceso a la cultura.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-18