Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 4 dic 2020
1. La Junta de Extremadura, como agente activo del desarrollo y funcionamiento del sistema escénico, a través de la Consejería competente en materia de cultura, promoverá medidas que tengan como objetivo impulsar la creación, conservación, promoción y difusión de las Artes Escénicas de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente.
2. En particular, y sin perjuicio de otras que pudieran establecerse, la Consejería competente en materia de cultura adoptará las citadas medidas en torno a las siguientes líneas de actuación:
a) Creación escénica y producción de espectáculos.
b) Difusión y distribución escénica.
c) Exhibición y recepción de espectáculos.
d) Investigación en el ámbito de las Artes Escénicas.
e) La animación escénica.
f) Fomento del sector no profesional de las artes escénicas en la Comunidad Autónoma extremeña.
g) Promoción de la accesibilidad de los espacios escénicos.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-16