Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 4 dic 2020
1. La Junta de Extremadura diseñará programas de apoyo a la difusión escénica, en un ejercicio de extensión y fomento cultural, por medio de los cuales se distribuirán entre la población las creaciones escénicas en los tiempos y espacios más adecuados y mediante las dinámicas y estrategias más pertinentes, propuestas escénicas en toda su heterogeneidad de manifestaciones, sea en lo relativo a formatos y estéticas, sea en lo que atañe a las personas creadoras de las mismas. 2. Podrán establecerse ayudas destinadas a la exhibición de espectáculos escénicos dentro y fuera de Extremadura, tanto en espacios públicos como privados, en los términos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, bajo la normativa vigente en materia de subvenciones. 3. Los programas de difusión escénica garantizarán que cualquier persona tenga acceso, de forma habitual y permanente, al uso y disfrute de bienes y propuestas escénicas. 4. Los espacios escénicos de titularidad pública habrán de desarrollar programaciones estables, diversas y permanentes de exhibición que permitan al público el acceso de forma habitual, y a lo largo de todo el año. Los espacios escénicos de titularidad privada que establezcan líneas de concertación con las Administraciones Públicas se comprometerán de igual modo. 5. Se fomentará, por parte de la Junta de Extremadura, el desarrollo de programas que incentiven la captación, formación y consolidación de públicos, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-22

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