Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 4 dic 2020
1. La Consejería competente en materia de cultura elaborará la normativa que permita el desarrollo de todas las posibilidades de estos espacios, en relación con los procesos del sistema que se refieren en los diferentes títulos de la presente ley. 2. Corresponde a las diferentes Administraciones autonómicas, provinciales o locales que ostenten la titularidad de los espacios escénicos, su conservación y mantenimiento así como facilitar el acceso a todas las personas en igualdad de condiciones, además de contribuir a que se den esas mismas condiciones en los espacios privados mantenidos con fondos públicos. 3. Se desarrollarán programas para dotar a las ciudades, pueblos y entidades de población de un número suficiente de teatros, salas y auditorios conforme a las necesidades de las Artes Escénicas: tanto para la rehabilitación de espacios existentes como para la construcción de nuevos recintos de titularidad pública o privada y, en cualquier caso, estos programas se harán bajo la supervisión de especialistas en el diseño de espacios escénicos, que deberán estar debidamente regulados para su uso y explotación posterior circunscrita a la actividad escénica. 4. Se dotará a los espacios escénicos de titularidad pública de los fondos necesarios para el desarrollo de sus funciones y teniendo en cuenta las nuevas demandas y necesidades, así como de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones. 5. Se perseguirá la creación de espacios escénicos públicos de referencia, con una tipología arquitectónica y tecnológica actualizada y pensada desde la racionalidad profesional, capaz de alojar espectáculos de cualquier formato y disciplina.
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eli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-13

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