Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 4 dic 2020
En la elaboración y diseño de las diferentes medidas públicas y atendiendo a la naturaleza de las medidas que se establezcan por la administración competente, podrán priorizar los espacios escénicos, tanto permanentes como temporales, de aquellos municipios en los que existan mayores dificultades para la exhibición y difusión de las diferentes manifestaciones de las Artes Escénicas.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-19